Pensión Bienestar 2024: ¡Obtén 3 mil 100 pesos si eres menor de 29 años!
Con el fin de la veda electoral, los programas sociales se han reactivado en todo el territorio nacional y la Secretaría del Bienestar ha recordado a los y las mexicanas los diferentes apoyos económicos que hay actualmente. Uno de ellos, quizá el menos conocido, es el que se le otorga a las personas de entre 0 y 29 años de edad. Aquí te contamos los detalles.
Esta Pensión del Bienestar está dirigida a personas que tengan entre 0 y 29 años de edad y que además tengan una discapacidad; el apoyo se puede extender por más años, dependiendo de las condiciones en las que viva el beneficiario.
Cabe mencionar que el apoyo económico está dirigido para personas de entre 0 y 29 años de edad que tengan algún tipo de discapacidad, por lo que las personas que deseen ser beneficiarias deberán contar con un comprobante médico que acredite su condición de salud, así como un comprobante de domicilio, entre otros requisitos.
Estos son los requisitos para que las personas puedan acceder a la Pensión del Bienestar:
Tener entre 0 y 29 años de edad, además padecer una discapacidad. Cabe mencionar que, en caso de que la persona viva en una zona con alto grado de marginación, el apoyo se puede extender hasta los 65 años.
Acta de nacimiento en copia y original.
Identificación oficial vigente, copia y original.
Clave Única de Registro (CURP) en formato copia y original.
Comprobante domiciliario de máximo 6 meses, copia y original.
Certificado médico que acredite la discapacidad permanente emitido por alguna institución de salud pública.
De acuerdo con la Secretaría del Bienestar, las personas que pueden recibir este apoyo son todas aquellas que tengan una discapacidad comprobable y tengan entre 0 y 29 años de edad, aunque “para recibir esta pensión, tendrán prioridad las personas menores de 18 años, las personas indígenas y las personas afromexicanas hasta la edad de 64 años; así como las personas que se encuentren en condición de pobreza”.
La dependencia aclara que “en caso de que el o la solicitante del programa no pueda acudir personalmente al registro, tiene derecho a nombrar a una persona adulta auxiliar para que acuda en su representación quien, a su vez, deberá presentar una identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y un documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad”.