¿Es posible que un candidato a la Presidencia o a la Jefatura de Gobierno decline a favor de otro aspirante?
Con la proximidad de la jornada electoral en cada proceso surgen los llamados entre los simpatizantes de alguna de las primeras opciones para que los candidatos que parecen ubicarse al fondo de las preferencias electorales se retiren de la contienda y “declinen” en favor de alguna otra de las opciones para aplicar el llamado voto útil.
Aunque durante el proceso actual ninguno de los aspirantes ha dado indicios de que tenga pensado despedirse de la contienda, en caso de ocurrir no sería algo inédito. Vale la pena recordar que apenas en 2018 una candidata a la Presidencia de la República, Margarita Zavala, y una más a la Jefatura de Gobierno, Purificación Carpinteyro, dejaron a un lado sus aspiraciones unas semanas antes de los comicios.
Pero, ¿es posible renunciar a una candidatura? ¿qué pasa con los votantes que tenían pensado sufragar por ellos? ¿es posible transferirle los votos a alguna otra candidatura?
La respuesta a estas preguntas se encuentra en la Ley General de Procedimientos Electorales, la cual rige todo lo relativo a los procesos de elecciones en México. De acuerdo con este documento, la figura de la declinación no existe, por lo que aunque algún aspirante deje la contienda y anuncie públicamente su apoyo por otro, esto no genera de manera formal ninguna coalición.
De acuerdo con el Artículo 241 de esta ley, los candidatos pueden renunciar a sus candidaturas. Si lo hacen en un lapso mayor a 30 días antes de la elección, incluso pueden ser sustituidos por sus partidos o coaliciones, con la posibilidad de que aparezca el nombre del nuevo candidato o candidata en la boleta, si es que estas todavía no hubieran sido impresas. Si las papeletas ya están listas, aunque aparezca el nombre del candidato sustituido, los votos se cuentan al nuevo.
Con el mismo lapso pueden sustituir a los candidatos o candidatas en caso de fallecimiento, inhabilitación o incapacidad y de igual modo no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección.
Si un candidato o candidata decide declinar, usualmente hace un llamado a sus simpatizantes para que emitan su voto en favor del que ahora respalda; sin embargo, no puede transferir los votos que registre en la boleta, por lo que si estos deciden sufragar a favor de él o ella se contabilizarán como votos por candidatos no registrados, los cuales aunque no son votos nulos, tampoco son votos válidos.