Plazo límite: TEPJF debe resolver impugnaciones electorales antes del 28 de agosto
Las impugnaciones contra los resultados de la elección judicial deben resolverse antes del 28 de agosto del 2025, según lo establecido por el Tribunal Electoral. Los nuevos funcionarios tendrán que rendir protesta ante el Senado de la República el 1 de septiembre del mismo año.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene la responsabilidad de resolver las impugnaciones relacionadas con el proceso electoral para renovar el Poder Judicial de la Federación. Hasta el momento, se han presentado más de cien solicitudes de juicio de inconformidad contra los resultados de la elección judicial.
Los argumentos presentados en las impugnaciones se centran en el uso de acordeones que habrían afectado la certeza de una votación libre y auténtica, así como las posibilidades de los candidatos que no aparecieron en dichos instrumentos. Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán los encargados de resolver la mayoría de las impugnaciones, mientras que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ocupará de las quejas contra la elección de los dos magistrados para la sala superior del Tribunal Electoral.
El procedimiento para resolver las impugnaciones está detallado en el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Según dicho artículo, el INE realizará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras. Posteriormente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverán las impugnaciones presentadas.
Es crucial que las impugnaciones sean resueltas antes del 28 de agosto, ya que los nuevos funcionarios electos deben tomar posesión de sus cargos el 1 de septiembre. Este proceso se encuentra regido por el artículo segundo transitorio del decreto de reformas al Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024.