El TEPJF defiende la libertad de expresión en críticas a la elección judicial
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido una resolución en la que se mantiene sin cambios el proyecto de sentencia que desechó una denuncia en contra del expresidente Vicente Fox, el empresario Ricardo Salinas Pliego y el periódico Reforma, por mensajes emitidos en contra de la elección judicial celebrada el pasado 1 de junio.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña votó a favor de confirmar que dichas expresiones no constituyen infracción electoral, en una decisión que ha generado controversia en el ámbito político.
El caso, registrado bajo el expediente SUP-REP-198/2025, surgió a raíz de una denuncia ciudadana presentada ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral. El denunciante acusó a los mencionados de vulnerar principios como el derecho al voto informado, la equidad en la contienda y el uso legítimo de redes sociales, según lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
Entre los contenidos impugnados se destacan publicaciones como “¡NO VOTES!”, compartida por Fox, así como un mensaje de Salinas Pliego en la red social X: “NO SERÉ PARTE DE LA PROSTITUCIÓN DEL PODER JUDICIAL”. En el caso del diario Reforma, se objetó la publicación de columnas editoriales tituladas ¿Votar o no votar?, donde se incluían frases como “Se trata de una farsa de la cual no quiero ser cómplice”.
En una primera evaluación, la UTCE determinó que los mensajes no constituían propaganda político-electoral y que estaban protegidos por los derechos constitucionales a la libertad de expresión y de prensa. La autoridad no encontró evidencia de coordinación con actores políticos ni elementos que indicaran una estrategia electoral encubierta.
La decisión fue impugnada por el denunciante, quien alegó falta de motivación suficiente y análisis adecuado de las pruebas, pero la Sala Superior consideró que la UTCE cumplió con los requisitos para fundamentar su resolución.
Los magistrados concluyeron que las expresiones analizadas no constituyen infracción por sí solas, salvo que sean utilizadas con fines propagandísticos prohibidos por la ley. Asimismo, destacaron que el derecho a la crítica debe mantenerse a salvo, incluso en periodos de veda electoral.
En última instancia, la Sala Superior reiteró que las libertades de expresión y de prensa no son conductas sancionables a menos que se demuestre una intención de alterar la equidad en la contienda. La publicación de opiniones, incluso críticas, no constituye una falta electoral sin evidencia de coordinación con fuerzas políticas.